2. Diseñar y ejecutar, en coordinación con Ia Secretaría General y de Gobierno — Dirección Administrativa, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia Ia prevención, Ia lucha contra Ia corrupción, Ia apropiación del régimen disciplinario y Ia promoción de un servicio público transparente, integro, idóneo y eficaz de Ia entidad, de conformidad con los Códigos de integridad y, General Disciplinario.
3. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las dependencias y entes de control cuando así Ia requieran. (salvaguardando Ia reserva del proceso).
4. Fijar los procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y reserva, buscando así salvaguardar el derecho a Ia defensa y al debido proceso.
5. Realizar la inducción y reinducción en materia disciplinaria a los servidores públicos con relaciones de sujeción al Municipio de Chaparral.
6. Poner en conocimiento de Ia Fiscalía General de Ia Nación los hechos materia de investigación disciplinaria, que pudieren constituir delitos.
7. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, a comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario, donde el sujeto disciplinable no tenga relaciones de sujeción con el Municipio de Chaparral, por el tipo de vinculación.
8. Custodiar los archivos, su registro y Ia disposición final de los procesos disciplinarios adelantados por esta oficina contra los servidores públicos, conforme las disposiciones legales de archivo señaladas en Ia Ley 594 de 2000.
9. Las demás que en el marco de sus competencias se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.